Investigadores
Principales (IPs):
Son los
que constituyen el núcleo del IMIBIC. Para formar parte de esta categoría
habrán de cumplir los siguientes requisitos:
- Que en la globalidad de su currículo refleje que tienen una investigación propia, con liderazgo manifiesto y con personal propio financiado.
- Haber dirigido al menos dos tesis doctorales en los últimos 6 años.
- Tener al menos dos proyectos en convocatorias públicas competitivas en los últimos 6 años, en calidad de IP, de una duración mínima de 2 años cada proyecto. De ellos, al menos uno deberá estar financiado por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, como Proyecto de Excelencia, o por una agencia nacional (Instituto de Salud Carlos III, Plan Nacional del Ministerio de Ciencia e Innovación o ser responsable de un grupo integrado en una Red temática o en un CIBER del Instituto de Salud Carlos III), o por la Unión Europea.
- Cumplir alternativamente una de las siguientes condiciones, en los últimos 6 años:
i. Haber
publicado al menos 10 artículos, en revistas internacionales del primer cuartil
de su área
ii. Haber
publicado al menos 14 artículos en revistas internacionales entre el primer y
segundo cuartil de su áre.
iii. Tener la
mitad de las publicaciones indicadas pero disponer al menos de 1 patente.
iv. Que el
factor de impacto acumulado, de lo publicado en dicho periodo de tiempo, llegue
a 50.
v. Tener un
índice H superior a 10.
Investigadores emergentes (IEs):
Son los investigadores que no
reúnen todas las condiciones para ser considerados IPs y que dirigen un Grupo
Emergente. Se considerarán como tales aquellos que cumplan los siguientes
requerimientos:
- Desarrollar una línea de investigación propia y que sea considerada de interés estratégico para el IMIBIC.
- Producción científica de al menos 10 artículos en revistas internacionales en los dos quartiles superiores de su área, en un período de 6 años, o un factor de impacto acumulado de al menos 30 puntos, en dicho período de tiempo.
Otros investigadores:
Existen otros investigadores que
no son objeto de esta convocatoria, como los Investigadores Asociados
(postdoctorales que no son IPs y que desarrollan una investigación conjunta con
grupos consolidados), los Investigadores Colaboradores (Colaboran
ocasionalmente con grupos consolidados) y los Investigadores en Formación. En
todos estos casos, así como en el del personal de apoyo a la investigación, su
integración en el IMIBIC lo será junto al IP con el que desarrollan su labor.
PREGUNTA.
¿Este tipo de investigadores son funcionales a nivel educativo?
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